¿Cuánto te puedes desgravar con la venta de tu casa? ¿Cómo desgravar los honorarios de la agencia?
La comisión inmobiliaria se refiere a los honorarios que una agencia cobra por gestionar la compraventa de un inmueble: atraer clientes, promocionar la vivienda, realizar visitas, etc. Aquellos que han vendido su casa contando con los servicios de una, se preguntan si se puede desgravar la comisión inmobiliaria en el IRPF o en Hacienda.
¿Cuánto se paga de comisión a una inmobiliaria?
La respuesta es que depende de varios factores y el tipo de agencia. Por ejemplo, las agencias inmobiliarias online cobran menos que las físicas y suelen ofrecer servicios por un precio fijo. Se pueden encontrar agencias de este tipo que cobran 1.000, 2.000 o 3.000 euros.
En cambio, las agencias inmobiliarias físicas suelen cobrar un porcentaje del precio final de venta, siendo el más habitual del 5%, aunque algunas ofrecen sus servicios por el 3%. En el sector de los inmuebles de lujo, lo común es que las inmobiliarias cobren un 7%.
¿Se puede desgravar la comisión de la inmobiliaria?
Sí, se puede desgravar la comisión inmobiliaria de la venta de una vivienda. Para deducirla en el IRPF habrá que pedir la factura al agente inmobiliario que haya gestionado la operación.
Algunas agencias inmobiliarias ofrecen cobrar menos honorarios o no cobrar el IVA si no se hace factura. Esto es algo ilegal e impedirá que puedas desgravar la comisión.
¿Cómo desgravar en Hacienda la comisión de la agencia?
Lo primero que debes hacer es calcular la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda. Para ello, debes tener en cuenta el valor por el que compraste la casa y el precio por el que la vendiste. A este último valor le puedes restar la comisión inmobiliaria y todos los gastos que tuviste que asumir por la venta: plusvalía municipal, notaría, registro, gestoría…
Al sumar todos estos gastos, el valor de transmisión disminuirá, lo que afectará la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Las fórmulas para hallar estos valores son:
- Valor de adquisición: precio de compra + inversiones y mejoras + gastos asociados a la compra – amortizaciones.
- Valor de transmisión: precio de venta – gastos y tributos.
- Ganancia patrimonial: valor de transmisión – valor de adquisición.
El porcentaje de impuesto aplicable al resultado obtenido oscila entre el 19% y el 23%.
¿Qué ocurre si la ganancia patrimonial es negativa?
Si la ganancia patrimonial es negativa, no tendrás que pagar IRPF ni plusvalía municipal. Sin embargo, sí deberás incluir la venta en la declaración de la renta en las casillas 1631, 1632 y 1633.
¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda?
Al vender una vivienda, ciertos gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que permite reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías principales: los que se restan del valor de transmisión y los que incrementan el valor de adquisición.
En cuanto al valor de transmisión, se pueden deducir gastos como la comisión inmobiliaria, siempre que se disponga de una factura, la plusvalía municipal, y los gastos asociados a la cancelación de la hipoteca.
Por otro lado, el valor de adquisición puede incrementarse deduciendo los costes de reformas y mejoras realizadas en el inmueble, impuestos pagados al momento de la compra, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, y los honorarios de notario y agencia inmobiliaria abonados en su momento.
¿En qué casilla declaro la comisión y la venta de un piso?
La venta de una casa, que genera una ganancia o pérdida patrimonial, se debe declarar en la página 15 de la renta. En la casilla 1817, se debe indicar el tipo de elemento patrimonial, especificando que es una vivienda. Luego, la referencia catastral se añade en las casillas 1819 a 1821. Dependiendo del tipo de operación, se marca la casilla 1822 si es una transmisión onerosa (como una venta o permuta) o la casilla 1823 si es gratuita (como una donación). Finalmente, se deben registrar el valor de transmisión en la casilla 1826 y el valor de adquisición en la casilla 1830.
¿Se puede desgravar la comisión inmobiliaria de un alquiler?
Si eres arrendador, puedes desgravar la totalidad de la comisión de la inmobiliaria que pagaste al formalizar un alquiler. Este gasto, que suele tener un importe de una mensualidad de alquiler o el 10% de la renta anual, no está regulado por ley y es completamente deducible. Tienes un plazo de tres años desde la finalización de los servicios inmobiliarios para incluirlo en tu declaración, siempre y cuando el inmueble figure como residencia única del arrendatario.